Básicamente se indica que existen contratos temporales hasta 3 meses y luego
se pasa al contrato a 2 años.
En el contrato a 2 años se exige un mes de deposito por cada año de contrato.
El contrato puede ser finalizado antes de los 2 años pero se establecen tres
períodos diferenciados.
Los 6 primeros meses son de cumplimiento obligatorio.
En los siguientes 6 meses tiene un mes y medio de multa
ARTICULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no
puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del
importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) el pago de valor llave o equivalentes.
ARTICULO 1197.- Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su
objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta
años para los otros destinos.
El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos
previstos contados desde su inicio.
ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación
de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado
mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los
casos del artículo 1199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
ARTICULO 1199.- Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo
legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a
habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o
similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue
hecho con esos fines;
ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser
resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato,
debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la
opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe
abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y
medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la
opción se ejercita transcurrido dicho lapso;